+Artículo 30 1

Artículo 30 1

1.   A más tardar el 29 de diciembre de 2026, la Comisión realizará una evaluación de la presente Directiva y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. La evaluación contendrá, al menos, los elementos siguientes:

a)

el número de administradores de créditos autorizados en la Unión y el número de administradores de créditos que prestan sus servicios en un Estado miembro de acogida;

b)

el número de derechos de los acreedores derivados de contratos de crédito dudosos o de contratos de crédito dudosos comprados a entidades de crédito por compradores de créditos domiciliados o que tengan su domicilio social o, si con arreglo a su Derecho nacional no tienen domicilio social, su administración central, en el mismo Estado miembro que la entidad de crédito, o en un Estado miembro distinto del de la entidad de crédito, o fuera de la Unión;

c)

una evaluación del riesgo existente de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo asociado a las actividades realizadas por los administradores de créditos y los compradores de créditos;

d)

una evaluación de la cooperación entre las autoridades competentes con arreglo al artículo 26.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito