+Artículo 31 a)
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Artículo 31 a)
la adecuación del marco regulador en lo que respecta a la posible introducción de valores máximos para los recargos en caso de impago aplicables a los contratos de crédito celebrados con:
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i)
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personas físicas con fines relacionados con la actividad comercial, empresarial o profesional de dichas personas físicas,
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ii)
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pymes, tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE,
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iii)
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cualquier prestatario, siempre que el crédito esté garantizado por una persona física o esté cubierto por activos o bienes pertenecientes a dicha persona física;
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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