+Artículo 31 a)

Artículo 31 a)

la adecuación del marco regulador en lo que respecta a la posible introducción de valores máximos para los recargos en caso de impago aplicables a los contratos de crédito celebrados con:

i)

personas físicas con fines relacionados con la actividad comercial, empresarial o profesional de dichas personas físicas,

ii)

pymes, tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE,

iii)

cualquier prestatario, siempre que el crédito esté garantizado por una persona física o esté cubierto por activos o bienes pertenecientes a dicha persona física;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito