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+Artículo 465 9. |
Artículo 465 9.Cuando se haya hecho uso de la facultad discrecional a que se refiere el apartado 5 y siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el apartado 8, las entidades podrán asignar las siguientes ponderaciones de riesgo a cualquier parte restante de las exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales a que se refiere el apartado 5, letra b), hasta el 31 de diciembre de 2032:
a)
el 52,5 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2030 y el 31 de diciembre de 2030;
b)
el 60 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2031 y el 31 de diciembre de 2031;
c)
el 67,5 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2032 y el 31 de diciembre de 2032. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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