+Artículo 465 9.

Artículo 465 9.

Cuando se haya hecho uso de la facultad discrecional a que se refiere el apartado 5 y siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el apartado 8, las entidades podrán asignar las siguientes ponderaciones de riesgo a cualquier parte restante de las exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales a que se refiere el apartado 5, letra b), hasta el 31 de diciembre de 2032:

a) 

el 52,5  % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2030 y el 31 de diciembre de 2030;

b) 

el 60 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2031 y el 31 de diciembre de 2031;

c) 

el 67,5  % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2032 y el 31 de diciembre de 2032.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito