+Artículo 465 11.

Artículo 465 11.

La ABE supervisará la aplicación del régimen transitorio establecido en el apartado 5 y presentará un informe a la Comisión con sus conclusiones sobre la idoneidad de las ponderaciones de riesgo asociadas a más tardar el 31 de diciembre de 2028.

Sobre la base de ese informe, y teniendo debidamente en cuenta las correspondientes normas acordadas internacionalmente y elaboradas por el CSBB, la Comisión presentará, cuando proceda, al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa a más tardar el 31 de diciembre de 2031.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito