+Artículo 465 11.
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Artículo 465 11.
La ABE supervisará la aplicación del régimen transitorio establecido en el apartado 5 y presentará un informe a la Comisión con sus conclusiones sobre la idoneidad de las ponderaciones de riesgo asociadas a más tardar el 31 de diciembre de 2028. Sobre la base de ese informe, y teniendo debidamente en cuenta las correspondientes normas acordadas internacionalmente y elaboradas por el CSBB, la Comisión presentará, cuando proceda, al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa a más tardar el 31 de diciembre de 2031.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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