+Artículo 465 12.
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Artículo 465 12.
Toda prórroga de cualquiera de las disposiciones transitorias a que se refieren los apartados 3, 5 y 9 del presente artículo, así como los artículos 495 ter, apartado 1, 495 quater, apartado 1 y 495 quinquies, apartado 1, se limitará a cuatro años y se justificará con una evaluación equivalente a las mencionadas en dichos artículos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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