+Artículo 465 12.

Artículo 465 12.

Toda prórroga de cualquiera de las disposiciones transitorias a que se refieren los apartados 3, 5 y 9 del presente artículo, así como los artículos 495 ter, apartado 1, 495 quater, apartado 1 y 495 quinquies, apartado 1, se limitará a cuatro años y se justificará con una evaluación equivalente a las mencionadas en dichos artículos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito