+Artículo 470 3.
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Artículo 470 3.
No obstante lo dispuesto en el artículo 48, apartado 4, a los elementos exentos de la deducción con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, se les aplicará una ponderación de riesgo del 250 %. Los elementos a que se refiere el apartado 2, letra b), del presente artículo, estarán sujetos a los requisitos de la parte tercera, título IV, según proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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