+Artículo 470 3.

Artículo 470 3.

No obstante lo dispuesto en el artículo 48, apartado 4, a los elementos exentos de la deducción con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, se les aplicará una ponderación de riesgo del 250 %. Los elementos a que se refiere el apartado 2, letra b), del presente artículo, estarán sujetos a los requisitos de la parte tercera, título IV, según proceda.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito