+Artículo 472 5.

Artículo 472 5.

El importe residual de los activos por impuestos diferidos a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letra c), no se deducirá y estará sujeto a una ponderación de riesgo del 0 %.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito