+Artículo 44 Informes

Artículo 44 Informes

Informes

A más tardar el 1 de enero de 2021 y posteriormente cada tres años, el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión publicará un informe sobre:

a) 

la aplicación de los requisitos STS establecidos en los artículos 18 a 27;

b) 

la evaluación de las medidas que las autoridades competentes hayan adoptado, los riesgos significativos y las nuevas vulnerabilidades que puedan haberse materializado y las actuaciones de los participantes en el mercado para normalizar en mayor medida la documentación de las titulizaciones;

c) 

el funcionamiento de los requisitos de diligencia debida establecidos en el artículo 5 y los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 7 y el nivel de transparencia del mercado de la titulización de la Unión, que incluya si con los requisitos en materia de transparencia establecidos en el artículo 7 las autoridades competentes pueden tener una visión general suficiente del mercado para cumplir sus respectivos mandatos;

d) 

los requisitos establecidos en el artículo 6, incluido su cumplimiento por los participantes en el mercado y las modalidades de retención de riesgo con arreglo al artículo 6, apartado;

e) 

la localización geográfica de los SSPE.

Sobre la base de la información que se le facilita cada tres años de conformidad con la letra e), la Comisión efectuará una evaluación de las razones de la elección de la localización, en la que se especifique —a reserva de la disponibilidad y accesibilidad de la información— en qué medida la existencia de un régimen fiscal y normativo favorable desempeña un papel central.

Desarrollo de un marco de titulización sostenible

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito