+Artículo 473bis 1.
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Artículo 473bis 1.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 50, y hasta el final de los períodos transitorios establecidos en los apartados 6 y 6 bis del presente artículo, las siguientes entidades podrán añadir a su capital de nivel 1 ordinario el importe calculado de conformidad con el presente apartado:
▼M4
a)
las entidades que elaboren sus cuentas de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002;
b)
las entidades que con arreglo al artículo 24, apartado 2, del presente Reglamento realicen una valoración de activos y de partidas fuera de balance y una determinación de fondos propios conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002;
c)
las entidades que realicen una valoración de activos y de partidas fuera de balance de conformidad con normas contables de acuerdo con la Directiva 86/635/CEE y que utilicen un modelo de pérdidas crediticias esperadas idéntico al empleado en las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.
El importe a que se refiere el párrafo primero se calculará mediante la suma siguiente:
a)
para las exposiciones sujetas a ponderación de riesgo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, el importe (ABSA) se calcula mediante la fórmula siguiente:
donde:
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A2,SA
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=
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el importe calculado de conformidad con el apartado 2;
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A4,SA
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=
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el importe calculado de conformidad con el apartado 4, basado en los importes calculados de conformidad con el apartado 3;
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=
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la suma de las pérdidas crediticias esperadas sobre doce meses, determinada de conformidad con el párrafo 5.5.5 del anexo relativo a la NIIF 9, y el importe de la corrección del valor por pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida de los activos, determinado de conformidad con el párrafo 5.5.3 del anexo relativo a la NIIF 9, con exclusión de la corrección del valor por pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida de los activos financieros con deterioro crediticio que se definen en el apéndice A del anexo relativo a la NIIF 9, a 1 de enero de 2020;
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=
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la suma de las pérdidas crediticias esperadas sobre doce meses, determinada de conformidad con el párrafo 5.5.5 del anexo relativo a la NIIF 9, y el importe de la corrección del valor por pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida de los activos, determinado de conformidad con el párrafo 5.5.3 del anexo relativo a la NIIF 9, con exclusión de la corrección del valor por pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida de los activos financieros con deterioro crediticio que se definen en el apéndice A del anexo relativo a la NIIF 9, a 1 de enero de 2018 o en la fecha de la aplicación inicial de la NIIF 9, si esta última fuere posterior;
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f1
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=
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el factor aplicable establecido en el apartado 6;
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f2
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=
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el factor aplicable establecido en el apartado 6 bis;
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t1
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=
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el aumento del capital de nivel 1 ordinario debido a la deducibilidad fiscal del importe A2,SA;
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t2
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=
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el aumento del capital de nivel 1 ordinario debido a la deducibilidad fiscal del importe A4,SA;
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t3
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=
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el aumento del capital de nivel 1 ordinario debido a la deducibilidad fiscal del importe ;
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b)
para las exposiciones sujetas a ponderación de riesgo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 3, el importe (ABIRB) se calcula mediante la fórmula siguiente:
donde:
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A2,IRB
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=
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el importe calculado de conformidad con el apartado 2, ajustado de conformidad con el apartado 5, letra a);
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A4,IRB
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=
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el importe calculado de conformidad con el apartado 4, basado en los importes calculados de conformidad con el apartado 3 y ajustados de conformidad con el apartado 5, letras b) y c);
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=
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la suma de las pérdidas crediticias esperadas sobre doce meses, determinada de conformidad con el párrafo 5.5.5 del anexo relativo a la NIIF 9, y el importe de la corrección del valor por pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida de los activos, determinado de conformidad con el párrafo 5.5.3 del anexo relativo a la NIIF 9, con exclusión de la corrección del valor por pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida de los activos financieros con deterioro crediticio que se definen en el apéndice A del anexo relativo a la NIIF 9, y deducida la suma de los importes de las pérdidas esperadas relacionadas para las mismas exposiciones calculadas de conformidad con el artículo 158, apartados 5, 6 y 10, del presente Reglamento, a 1 de enero de 2020. Cuando el cálculo tenga por resultado un número negativo, la entidad fijará en cero el valor de ;
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=
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la suma de las pérdidas crediticias esperadas sobre doce meses, determinada de conformidad con el párrafo 5.5.5 del anexo relativo a la NIIF 9, y el importe de la corrección del valor por pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida de los activos, determinado de conformidad con el párrafo 5.5.3 del anexo relativo a la NIIF 9, con exclusión de la corrección del valor por pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida de los activos financieros con deterioro crediticio que se definen en el apéndice A del anexo relativo a la NIIF 9, a 1 de enero de 2018 o en la fecha de la aplicación inicial de la NIIF 9, si esta última fuere posterior, y deducida la suma de los importes de las pérdidas esperadas relacionadas para las mismas exposiciones calculadas de conformidad con el artículo 158, apartados 5, 6 y 10, del presente Reglamento. Cuando el cálculo tenga por resultado un número negativo, la entidad fijará en cero el valor de ;
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f1
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=
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el factor aplicable establecido en el apartado 6;
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f2
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=
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el factor aplicable establecido en el apartado 6 bis;
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t1
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=
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el aumento del capital de nivel 1 ordinario debido a la deducibilidad fiscal del importe A2,IRB;
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t2
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=
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el aumento del capital de nivel 1 ordinario debido a la deducibilidad fiscal del importe A4,IRB;
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t3
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=
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el aumento del capital de nivel 1 ordinario debido a la deducibilidad fiscal del importe .
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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