+Artículo 473bis 3.

Artículo 473bis 3.

Las entidades calcularán el importe por el que el importe contemplado en la letra a) supere el importe mencionado en la letra b) por separado para sus exposiciones sujetas a ponderación de riesgo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, y para sus exposiciones sujetas a ponderación de riesgo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 3:

▼M11

a) 

la suma de las pérdidas crediticias esperadas sobre doce meses, determinada de conformidad con el párrafo 5.5.5 del anexo relativo a la NIIF 9, y el importe de la corrección del valor por pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida de los activos, determinado de conformidad con el párrafo 5.5.3 del anexo relativo a la NIIF 9, con exclusión de la corrección del valor por pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida de los activos financieros con deterioro crediticio que se definen en el apéndice A del anexo relativo a la NIIF 9, en la fecha de comunicación de la información y, en caso de que sea aplicable el artículo 468 del presente Reglamento, con exclusión de las pérdidas crediticias esperadas calculadas al valor razonable con cambios en otro resultado global de conformidad con el párrafo 4.1.2 A del anexo relativo a la NIIF 9;

b) 

la suma de las pérdidas crediticias esperadas sobre doce meses, determinada de conformidad con el párrafo 5.5.5 del anexo relativo a la NIIF 9, y el importe de la corrección del valor por pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida de los activos, determinado de conformidad con el párrafo 5.5.3 del anexo relativo a la NIIF 9, con exclusión de la corrección del valor por pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida de los activos financieros con deterioro crediticio que se definen en el apéndice A del anexo relativo a la NIIF 9, y, en caso de que sea aplicable el artículo 468 del presente Reglamento, con exclusión de las pérdidas crediticias esperadas calculadas a un valor razonable con cambios en otro resultado global, de conformidad con el párrafo 4.1.2 A del anexo relativo a la NIIF 9, a 1 de enero de 2020 o en la fecha de la aplicación inicial de la NIIF 9, si esta última fuere posterior.

▼M4

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito