+Artículo 2 16)

Artículo 2 16)

«infraestructura de los mercados financieros» o «IMF»: una ECC, un depositario central de valores, un registro de operaciones, un sistema de pago u otro sistema definido y designado por un Estado miembro en virtud del artículo 2, letra a), de la Directiva 98/26/CE;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito