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+Artículo 2 16) |
Artículo 2 16)«infraestructura de los mercados financieros» o «IMF»: una ECC, un depositario central de valores, un registro de operaciones, un sistema de pago u otro sistema definido y designado por un Estado miembro en virtud del artículo 2, letra a), de la Directiva 98/26/CE; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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