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Artículo 2 52)
«procedimiento de resolución de un tercer país»: una acción conforme a la normativa de un tercer país que está encaminada a gestionar la inviabilidad de una ECC de un tercer país y que es comparable, en cuanto a sus objetivos y resultados previstos, a las medidas de resolución en virtud del presente Reglamento;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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