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+Artículo 3 1 |
Artículo 3 11. Cada Estado miembro designará una o varias autoridades de resolución facultadas para aplicar los instrumentos de resolución y ejercer las competencias de resolución tal como se establece en el presente Reglamento. Las autoridades de resolución serán los bancos centrales nacionales, los ministerios competentes, las autoridades administrativas públicas u otras autoridades a las que se hayan encomendado potestades de administración pública. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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