+Artículo 3 1

Artículo 3 1

1.   Cada Estado miembro designará una o varias autoridades de resolución facultadas para aplicar los instrumentos de resolución y ejercer las competencias de resolución tal como se establece en el presente Reglamento.

Las autoridades de resolución serán los bancos centrales nacionales, los ministerios competentes, las autoridades administrativas públicas u otras autoridades a las que se hayan encomendado potestades de administración pública.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito