+Artículo 3 8

Artículo 3 8

8.   Cada Estado miembro designará un solo ministerio que será responsable del ejercicio de las funciones encomendadas al ministerio competente con arreglo al presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito