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+Artículo 3 8 |
Artículo 3 88. Cada Estado miembro designará un solo ministerio que será responsable del ejercicio de las funciones encomendadas al ministerio competente con arreglo al presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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