+Artículo 3 10

Artículo 3 10

10.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (AEVM) establecida mediante el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, las autoridades de resolución designadas con arreglo al apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito