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+Artículo 3 10 |
Artículo 3 1010. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (AEVM) establecida mediante el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, las autoridades de resolución designadas con arreglo al apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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