11. Cuando un Estado miembro designe más de una autoridad de resolución de conformidad con el apartado 1, la notificación a que se refiere el apartado 10 deberá incluir los elementos siguientes:
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a)
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las razones que justifiquen la designación múltiple;
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b)
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el reparto de funciones y responsabilidades entre dichas autoridades;
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c)
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la forma en que se garantiza la coordinación entre ellas, y
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d)
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la autoridad de resolución designada como autoridad de contacto a efectos de cooperación y coordinación con las autoridades pertinentes de otros Estados miembros.
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