+Artículo 4 1

Artículo 4 1

1.   La autoridad de resolución de la ECC instituirá, gestionará y presidirá un colegio de autoridades de resolución encargado de desempeñar los cometidos contemplados en los artículos 12, 15 y 16, y de garantizar la cooperación y la coordinación con las autoridades que sean miembros del colegio de autoridades de resolución y, cuando proceda, la cooperación con las autoridades competentes y las autoridades de resolución de terceros países.

Los colegios de autoridades de resolución constituirán un marco en el que las autoridades de resolución y otras autoridades pertinentes puedan desempeñar los cometidos siguientes:

a)

intercambiar información pertinente para la elaboración de planes de resolución, en particular para tener en cuenta el impacto sistémico de la ejecución del plan de resolución, para la aplicación de medidas de preparación y prevención y para la resolución;

b)

elaborar planes de resolución con arreglo al artículo 12;

c)

evaluar la resolubilidad de las ECC con arreglo al artículo 15;

d)

determinar, abordar y eliminar los obstáculos a la resolubilidad de las ECC con arreglo al artículo 16, y

e)

coordinar la comunicación pública sobre los planes y estrategias de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito