+Artículo 4 3

Artículo 4 3

3.   La AEVM, la ABE y las autoridades mencionadas en el apartado 2, letras d), e), k) y l) no tendrán derecho de voto en los colegios de autoridades de resolución.

Cuando el BCE sea miembro del colegio de conformidad con el apartado 2, letras c) y j), del presente artículo, dispondrá de dos votos en el colegio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito