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+Artículo 4 3 |
Artículo 4 33. La AEVM, la ABE y las autoridades mencionadas en el apartado 2, letras d), e), k) y l) no tendrán derecho de voto en los colegios de autoridades de resolución. Cuando el BCE sea miembro del colegio de conformidad con el apartado 2, letras c) y j), del presente artículo, dispondrá de dos votos en el colegio. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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