|
+Artículo 4 7 |
Artículo 4 77. A fin de garantizar el funcionamiento coherente de los colegios de autoridades de resolución en toda la Unión, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar el contenido de las normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento de los colegios de autoridades de resolución a que se refiere el apartado 1. Para la elaboración de dichas normas técnicas de regulación, la AEVM tendrá en cuenta las disposiciones pertinentes de los actos delegados adoptados en virtud del artículo 88, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 12 de febrero de 2022. Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el primer párrafo del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|