3. A efectos del presente Reglamento, la AEVM cooperará con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) (AESPJ) establecida mediante el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (23) y con la ABE en el marco del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, creado con arreglo al artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.