+Artículo 5 Comité de resolución de la AEVM
---+Artículo 5 1
---+Artículo 5 2
---+Artículo 5 3
---+Artículo 5 4
|
Artículo 5 Comité de resolución de la AEVM
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 5 1
|
1. La AEVM creará un comité de resolución (en lo sucesivo, «Comité de resolución de la AEVM») de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 para preparar las decisiones encomendadas a la AEVM por el presente Reglamento, a excepción de las decisiones que deban adoptarse de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento.
El Comité de resolución de la AEVM promoverá asimismo la elaboración y coordinación de los planes de resolución y diseñará métodos para la resolución de ECC inviables.
|
|
Artículo 5 2
|
2. El Comité de resolución de la AEVM estará compuesto por las autoridades designadas de conformidad con el artículo 3, apartado 1.
Las autoridades a que se refiere el artículo 4, punto 2, incisos i) y v), del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 serán invitadas a participar en el Comité de resolución de la AEVM en calidad de observadores.
|
|
Artículo 5 3
|
3. A efectos del presente Reglamento, la AEVM cooperará con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) (AESPJ) establecida mediante el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (23) y con la ABE en el marco del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, creado con arreglo al artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
|
|
Artículo 5 4
|
4. A efectos del presente Reglamento, la AEVM garantizará la separación estructural entre el Comité de resolución de la AEVM y las demás funciones a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|