+Artículo 5 Comité de resolución de la AEVM
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Artículo 5 Comité de resolución de la AEVM

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 5 1

1.   La AEVM creará un comité de resolución (en lo sucesivo, «Comité de resolución de la AEVM») de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 para preparar las decisiones encomendadas a la AEVM por el presente Reglamento, a excepción de las decisiones que deban adoptarse de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento.

El Comité de resolución de la AEVM promoverá asimismo la elaboración y coordinación de los planes de resolución y diseñará métodos para la resolución de ECC inviables.

Artículo 5 2

2.   El Comité de resolución de la AEVM estará compuesto por las autoridades designadas de conformidad con el artículo 3, apartado 1.

Las autoridades a que se refiere el artículo 4, punto 2, incisos i) y v), del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 serán invitadas a participar en el Comité de resolución de la AEVM en calidad de observadores.

Artículo 5 3

3.   A efectos del presente Reglamento, la AEVM cooperará con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) (AESPJ) establecida mediante el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (23) y con la ABE en el marco del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, creado con arreglo al artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

Artículo 5 4

4.   A efectos del presente Reglamento, la AEVM garantizará la separación estructural entre el Comité de resolución de la AEVM y las demás funciones a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito