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+Artículo 6 2 |
Artículo 6 22. La autoridad de resolución de una ECC y las autoridades de resolución de sus miembros compensadores deberán cooperar estrechamente con el fin de garantizar que no haya obstáculos a la resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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