+Artículo 6 Cooperación entre autoridades
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Artículo 6 Cooperación entre autoridades

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 6 1

1.   Las autoridades competentes, las autoridades de resolución y la AEVM cooperarán estrechamente a efectos del presente Reglamento. En particular, durante la fase de recuperación, la autoridad competente y los miembros del colegio de supervisores deberán cooperar y comunicarse eficazmente con la autoridad de resolución, a fin de que esta pueda actuar de manera oportuna.

Artículo 6 2

2.   La autoridad de resolución de una ECC y las autoridades de resolución de sus miembros compensadores deberán cooperar estrechamente con el fin de garantizar que no haya obstáculos a la resolución.

Artículo 6 3

3.   Las autoridades competentes y las autoridades de resolución cooperarán con la AEVM a efectos del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

Las autoridades competentes y las autoridades de resolución facilitarán sin demora a la AEVM toda la información necesaria para que esta cumpla sus obligaciones de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito