+Artículo 7 a)

Artículo 7 a)

la eficacia y la proporcionalidad de cualquier decisión o medida en relación con una ECC concreta, teniendo en cuenta al menos los siguientes factores:

i)

la forma jurídica, la propiedad y la estructura organizativa de la ECC, en particular, cuando proceda, cualquier interdependencia dentro del grupo al que pertenece la ECC,

ii)

la naturaleza, el volumen y la complejidad de la actividad de la ECC, en particular el volumen, la estructura y la liquidez en condiciones de tensión de los mercados en los que presta servicios,

iii)

la estructura, naturaleza y diversidad de los miembros compensadores de la ECC así como, en la medida en que se disponga de información al respecto, de la red de clientes y clientes indirectos de sus miembros compensadores,

iv)

la sustituibilidad de las funciones esenciales de la ECC en los mercados en los que presta servicios,

v)

la interconexión de la ECC con otras IMF, plataformas de negociación, entidades financieras y el sistema financiero en general,

vi)

si la ECC compensa los contratos de derivados extrabursátiles pertenecientes a una categoría de tales derivados que haya sido declarada sujeta a la obligación de compensación de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, y

vii)

las consecuencias reales o potenciales de las infracciones a que se refieren el artículo 18, apartado 1, y el artículo 22, apartado 2;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito