+Artículo 7 a)
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Artículo 7 a)
la eficacia y la proporcionalidad de cualquier decisión o medida en relación con una ECC concreta, teniendo en cuenta al menos los siguientes factores:
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i)
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la forma jurídica, la propiedad y la estructura organizativa de la ECC, en particular, cuando proceda, cualquier interdependencia dentro del grupo al que pertenece la ECC,
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ii)
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la naturaleza, el volumen y la complejidad de la actividad de la ECC, en particular el volumen, la estructura y la liquidez en condiciones de tensión de los mercados en los que presta servicios,
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iii)
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la estructura, naturaleza y diversidad de los miembros compensadores de la ECC así como, en la medida en que se disponga de información al respecto, de la red de clientes y clientes indirectos de sus miembros compensadores,
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iv)
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la sustituibilidad de las funciones esenciales de la ECC en los mercados en los que presta servicios,
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v)
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la interconexión de la ECC con otras IMF, plataformas de negociación, entidades financieras y el sistema financiero en general,
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vi)
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si la ECC compensa los contratos de derivados extrabursátiles pertenecientes a una categoría de tales derivados que haya sido declarada sujeta a la obligación de compensación de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, y
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vii)
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las consecuencias reales o potenciales de las infracciones a que se refieren el artículo 18, apartado 1, y el artículo 22, apartado 2;
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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