+Artículo 7 g)

Artículo 7 g)

las autoridades de resolución y los colegios de autoridades de resolución no puedan exigir a los Estados miembros que concedan una ayuda financiera pública extraordinaria ni vulnerar la soberanía ni las potestades presupuestarias de los Estados miembros;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito