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+Artículo 7 g) |
Artículo 7 g)las autoridades de resolución y los colegios de autoridades de resolución no puedan exigir a los Estados miembros que concedan una ayuda financiera pública extraordinaria ni vulnerar la soberanía ni las potestades presupuestarias de los Estados miembros; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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