+Artículo 7 i)

Artículo 7 i)

toda obligación, en virtud del presente Reglamento, de consultar a una autoridad antes de tomar una decisión o medida implique como mínimo la obligación de consultar sobre aquellos elementos de la decisión o medida propuesta que tengan o puedan tener un efecto sobre los miembros compensadores, los clientes, las IMF vinculadas o las plataformas de negociación o una repercusión en la estabilidad financiera del Estado miembro en que estén establecidos o situados los miembros compensadores, los clientes, las IMF vinculadas o las plataformas de negociación;

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito