+Artículo 7 i)
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Artículo 7 i)
toda obligación, en virtud del presente Reglamento, de consultar a una autoridad antes de tomar una decisión o medida implique como mínimo la obligación de consultar sobre aquellos elementos de la decisión o medida propuesta que tengan o puedan tener un efecto sobre los miembros compensadores, los clientes, las IMF vinculadas o las plataformas de negociación o una repercusión en la estabilidad financiera del Estado miembro en que estén establecidos o situados los miembros compensadores, los clientes, las IMF vinculadas o las plataformas de negociación;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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