+Artículo 7 n)
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Artículo 7 n)
se minimicen en la medida de lo posible los efectos económicos y sociales negativos, incluidas las repercusiones negativas en la estabilidad financiera, de cualquier decisión en todos los Estados miembros en los que la ECC preste servicios y en los que estén establecidos sus miembros compensadores y, en la medida en que se disponga de información al respecto, sus clientes y sus clientes indirectos, también en los casos en que los Estados miembros hayan designado a dichos clientes y clientes indirectos como OEIS, así como toda IMF vinculada, incluidas las ECC interoperables;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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