+Artículo 7 n)

Artículo 7 n)

se minimicen en la medida de lo posible los efectos económicos y sociales negativos, incluidas las repercusiones negativas en la estabilidad financiera, de cualquier decisión en todos los Estados miembros en los que la ECC preste servicios y en los que estén establecidos sus miembros compensadores y, en la medida en que se disponga de información al respecto, sus clientes y sus clientes indirectos, también en los casos en que los Estados miembros hayan designado a dichos clientes y clientes indirectos como OEIS, así como toda IMF vinculada, incluidas las ECC interoperables;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito