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+Artículo 8 2 |
Artículo 8 22. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades de resolución solo podrán divulgar la información confidencial facilitada por la autoridad de un tercer país cuando ésta haya dado su consentimiento previo por escrito. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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