+Artículo 8 2

Artículo 8 2

2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades de resolución solo podrán divulgar la información confidencial facilitada por la autoridad de un tercer país cuando ésta haya dado su consentimiento previo por escrito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito