1. Las ECC elaborarán y mantendrán un plan de recuperación en el que se establecerán las medidas que vayan a adoptarse, tanto en casos de incumplimiento como de no incumplimiento o de combinación de ambos, para restablecer su solidez financiera, sin ninguna ayuda financiera pública extraordinaria, y permitirles que continúen desempeñando funciones esenciales a raíz de un deterioro importante de su situación financiera o del riesgo de incumplimiento de sus requisitos prudenciales y de capital en virtud del Reglamento (UE) n.o 648/2012.