+Artículo 9 1

Artículo 9 1

1.   Las ECC elaborarán y mantendrán un plan de recuperación en el que se establecerán las medidas que vayan a adoptarse, tanto en casos de incumplimiento como de no incumplimiento o de combinación de ambos, para restablecer su solidez financiera, sin ninguna ayuda financiera pública extraordinaria, y permitirles que continúen desempeñando funciones esenciales a raíz de un deterioro importante de su situación financiera o del riesgo de incumplimiento de sus requisitos prudenciales y de capital en virtud del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito