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+Artículo 9 3 |
Artículo 9 33. El plan de recuperación incluirá un marco de indicadores, basado en el perfil de riesgo de la ECC, que determine las circunstancias en las que se adoptarán las medidas que figuran en el plan de recuperación. Los indicadores, que podrán ser de carácter cualitativo o cuantitativo, se referirán a la solidez financiera y la viabilidad operativa de la ECC, y deberán permitir la adopción precoz de medidas de recuperación de modo que quede tiempo suficiente para que el plan pueda ejecutarse. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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