+Artículo 9 5

Artículo 9 5

5.   A más tardar el 12 de febrero de 2022, la AEVM, en cooperación con la JERS, emitirá, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, directrices que especifiquen la lista mínima de indicadores cualitativos y cuantitativos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito