|
+Artículo 9 5 |
Artículo 9 55. A más tardar el 12 de febrero de 2022, la AEVM, en cooperación con la JERS, emitirá, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, directrices que especifiquen la lista mínima de indicadores cualitativos y cuantitativos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|