+Artículo 9 6

Artículo 9 6

6.   Las ECC incluirán en sus normas de funcionamiento disposiciones en las que se definan los procedimientos que habrán de seguir cuando, para alcanzar los objetivos del proceso de recuperación, propongan:

a)

adoptar las medidas previstas en su plan de recuperación pese a que no se haya alcanzado el valor de los indicadores pertinentes, o

b)

abstenerse de adoptar las medidas previstas en su plan de recuperación pese a que se haya alcanzado el valor de los indicadores pertinentes.

Toda decisión adoptada con arreglo al presente apartado y su justificación se notificarán sin demora a la autoridad competente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito