6. Las ECC incluirán en sus normas de funcionamiento disposiciones en las que se definan los procedimientos que habrán de seguir cuando, para alcanzar los objetivos del proceso de recuperación, propongan:
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a)
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adoptar las medidas previstas en su plan de recuperación pese a que no se haya alcanzado el valor de los indicadores pertinentes, o
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b)
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abstenerse de adoptar las medidas previstas en su plan de recuperación pese a que se haya alcanzado el valor de los indicadores pertinentes.
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Toda decisión adoptada con arreglo al presente apartado y su justificación se notificarán sin demora a la autoridad competente.