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+Artículo 9 9 |
Artículo 9 99. Al menos una vez al año y en cualquier caso después de cualquier cambio en su estructura jurídica u organizativa, sus actividades o su situación financiera que pudiera afectar significativamente a dichos planes o hacer necesaria su modificación, las ECC revisarán, ensayarán y, en caso necesario, actualizarán sus planes de recuperación. Las autoridades competentes podrán exigir a las ECC que actualicen sus planes de recuperación con mayor frecuencia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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