+Artículo 9 9

Artículo 9 9

9.   Al menos una vez al año y en cualquier caso después de cualquier cambio en su estructura jurídica u organizativa, sus actividades o su situación financiera que pudiera afectar significativamente a dichos planes o hacer necesaria su modificación, las ECC revisarán, ensayarán y, en caso necesario, actualizarán sus planes de recuperación. Las autoridades competentes podrán exigir a las ECC que actualicen sus planes de recuperación con mayor frecuencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito