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+Artículo 9 10 |
Artículo 9 1010. Los planes de recuperación se elaborarán de conformidad con lo dispuesto en la sección A del anexo y tendrán en cuenta todas las interdependencias pertinentes dentro del grupo a que pertenezca la ECC. Las autoridades competentes podrán exigir a las ECC que incluyan información adicional en sus planes de recuperación. Cuando proceda, la autoridad competente de la ECC consultará a la autoridad competente de la empresa matriz de la ECC. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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