+Artículo 9 15

Artículo 9 15

15.   La AEVM, en estrecha cooperación con la ABE y previa consulta al SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen la metodología para el cálculo y el mantenimiento del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados, que deberá utilizarse de conformidad con el apartado 14. Al elaborar dichas normas técnicas, la AEVM tendrá en cuenta lo siguiente:

a)

la estructura y organización interna de las ECC y la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades;

b)

la estructura de incentivos de los accionistas de las ECC, la dirección y miembros compensadores de las ECC y de los clientes de los miembros compensadores;

c)

la conveniencia de que las ECC, en función de las monedas en las que estén denominados los instrumentos financieros que compensen, las monedas aceptadas como garantía y el riesgo derivado de sus actividades, en particular cuando no compensen los derivados extrabursátiles tal como se definen en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, inviertan ese importe adicional de recursos propios específicos en activos distintos de los contemplados en el artículo 47, apartado 1, de dicho Reglamento, y

d)

las normas aplicables a las ECC de terceros países y a las prácticas de estas, así como la situación internacional en lo que se refiere a la recuperación y la resolución de ECC, a fin de preservar la competitividad de las ECC de la Unión que operan a escala internacional y la competitividad de las ECC de la Unión en comparación con las ECC de terceros países que prestan servicios de compensación en la Unión.

Cuando, sobre la base de los criterios a que se refiere el párrafo primero, letra c), la AEVM concluya que procede que determinadas ECC podrán invertir esa cantidad adicional de recursos propios específicos prefinanciados en activos distintos de los contemplados en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, también deberá especificar:

a)

el procedimiento mediante el cual, en caso de que estos recursos no estén inmediatamente disponibles, las ECC pueden recurrir a medidas de recuperación que requieran la contribución financiera de los miembros compensadores no incumplidores;

b)

el procedimiento que habrán de aplicar las ECC para reembolsar posteriormente a los miembros compensadores no incumplidores a que se refiere la letra a) el importe que se vaya a utilizar de conformidad con el apartado 14 del presente artículo.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 12 de febrero de 2022.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito