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+Artículo 9 18 |
Artículo 9 1818. Cuando el consejo de la ECC decida no atenerse al asesoramiento del comité de riesgos, deberá informar sin demora a la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y explicar al detalle su decisión a la autoridad competente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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