+Artículo 9 18

Artículo 9 18

18.   Cuando el consejo de la ECC decida no atenerse al asesoramiento del comité de riesgos, deberá informar sin demora a la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y explicar al detalle su decisión a la autoridad competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito