+Artículo 9 20

Artículo 9 20

20.   Las medidas establecidas en los planes de recuperación que impongan obligaciones financieras o contractuales a los miembros compensadores y, si ha lugar, a su clientes y clientes indirectos, a las IMF vinculadas o a las plataformas de negociación, formarán parte de las normas de funcionamiento de las ECC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito