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+Artículo 9 20 |
Artículo 9 2020. Las medidas establecidas en los planes de recuperación que impongan obligaciones financieras o contractuales a los miembros compensadores y, si ha lugar, a su clientes y clientes indirectos, a las IMF vinculadas o a las plataformas de negociación, formarán parte de las normas de funcionamiento de las ECC. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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