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+Artículo 9 22 |
Artículo 9 2222. La obligación de las ECC de incluir en sus planes de recuperación el derecho a realizar un requerimiento de fondos de efectivo a efectos de recuperación y, si procede, a reducir el valor de las ganancias adeudadas por las ECC a los miembros compensadores no incumplidores, no será aplicable a las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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