+Artículo 9 22

Artículo 9 22

22.   La obligación de las ECC de incluir en sus planes de recuperación el derecho a realizar un requerimiento de fondos de efectivo a efectos de recuperación y, si procede, a reducir el valor de las ganancias adeudadas por las ECC a los miembros compensadores no incumplidores, no será aplicable a las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito