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+Artículo 10 2 |
Artículo 10 22. La autoridad competente transmitirá cada plan al colegio de supervisores y a la autoridad de resolución sin demora injustificada. La autoridad competente examinará cada plan de recuperación y evaluará la medida en que satisface los requisitos establecidos en el artículo 9 en un plazo de seis meses a partir de la presentación del plan y en coordinación con el colegio de supervisores, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 11. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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