+Artículo 10 2

Artículo 10 2

2.   La autoridad competente transmitirá cada plan al colegio de supervisores y a la autoridad de resolución sin demora injustificada. La autoridad competente examinará cada plan de recuperación y evaluará la medida en que satisface los requisitos establecidos en el artículo 9 en un plazo de seis meses a partir de la presentación del plan y en coordinación con el colegio de supervisores, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 11.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito