+Artículo 10 3

Artículo 10 3

3.   Al evaluar el plan de recuperación, la autoridad competente y el colegio de supervisores tendrán en cuenta los siguientes factores:

a)

la estructura de capital de la ECC, la prelación de garantías en caso de incumplimiento, el grado de complejidad de su estructura organizativa, la sustituibilidad de sus actividades y su perfil de riesgo, incluidos los riesgos financiero, operativo y de ciberseguridad;

b)

el impacto general que tendría la aplicación del plan de recuperación en:

i)

los miembros compensadores y, en la medida en que se disponga de información al respecto, los clientes y clientes indirectos de estos, también cuando hayan sido clasificados como OEIS,

ii)

las IMF vinculadas,

iii)

los mercados financieros, incluidas las plataformas de negociación, a los que presta servicios la ECC, y

iv)

el sistema financiero de algún Estado miembro o de la Unión en su conjunto;

c)

la medida en que los instrumentos de recuperación y la secuencia de su aplicación según lo especificado en el plan de recuperación crean incentivos adecuados para que los propietarios y los miembros compensadores de la ECC, y cuando sea posible los clientes de estos, según corresponda, controlen el grado del riesgo que introducen o soportan en el sistema, vigilen los riesgos que asume la ECC y las actividades de gestión de riesgos que realiza y contribuyan al proceso de gestión de incumplimientos de la ECC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito