+Artículo 10 3
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Artículo 10 3
3. Al evaluar el plan de recuperación, la autoridad competente y el colegio de supervisores tendrán en cuenta los siguientes factores:
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a)
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la estructura de capital de la ECC, la prelación de garantías en caso de incumplimiento, el grado de complejidad de su estructura organizativa, la sustituibilidad de sus actividades y su perfil de riesgo, incluidos los riesgos financiero, operativo y de ciberseguridad;
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b)
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el impacto general que tendría la aplicación del plan de recuperación en:
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i)
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los miembros compensadores y, en la medida en que se disponga de información al respecto, los clientes y clientes indirectos de estos, también cuando hayan sido clasificados como OEIS,
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iii)
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los mercados financieros, incluidas las plataformas de negociación, a los que presta servicios la ECC, y
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iv)
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el sistema financiero de algún Estado miembro o de la Unión en su conjunto;
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c)
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la medida en que los instrumentos de recuperación y la secuencia de su aplicación según lo especificado en el plan de recuperación crean incentivos adecuados para que los propietarios y los miembros compensadores de la ECC, y cuando sea posible los clientes de estos, según corresponda, controlen el grado del riesgo que introducen o soportan en el sistema, vigilen los riesgos que asume la ECC y las actividades de gestión de riesgos que realiza y contribuyan al proceso de gestión de incumplimientos de la ECC.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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