5. La autoridad de resolución examinará el plan de recuperación a fin de determinar si contiene medidas que pudieran afectar negativamente a la resolubilidad de la ECC. En caso de que se detecten medidas de esta índole, la autoridad de resolución las pondrá en conocimiento de la autoridad competente y le transmitirá recomendaciones sobre la manera de abordar los efectos adversos de esas medidas en la resolubilidad de la ECC, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de transmisión de cada plan de recuperación por la autoridad competente.