+Artículo 10 8

Artículo 10 8

8.   La autoridad competente, teniendo en cuenta las observaciones de la ECC, podrá exigir a ésta que presente, en un plazo de dos meses prorrogable un mes más con la aprobación de la autoridad competente, un plan revisado que acredite la forma en que se han subsanado esas deficiencias o impedimentos. El plan revisado se evaluará de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 a 7 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito