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+Artículo 10 8 |
Artículo 10 88. La autoridad competente, teniendo en cuenta las observaciones de la ECC, podrá exigir a ésta que presente, en un plazo de dos meses prorrogable un mes más con la aprobación de la autoridad competente, un plan revisado que acredite la forma en que se han subsanado esas deficiencias o impedimentos. El plan revisado se evaluará de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 a 7 del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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