+Artículo 10 9

Artículo 10 9

9.   Si la autoridad competente considera, previa consulta a la autoridad de resolución y en coordinación con el colegio de supervisores de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11, que las deficiencias o impedimentos no se han subsanado adecuadamente en el plan revisado, o si la ECC no ha presentado un plan revisado, exigirá a la ECC que introduzca cambios específicos en el plan en un plazo razonable, que establecerá la autoridad competente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito