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+Artículo 10 9 |
Artículo 10 99. Si la autoridad competente considera, previa consulta a la autoridad de resolución y en coordinación con el colegio de supervisores de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11, que las deficiencias o impedimentos no se han subsanado adecuadamente en el plan revisado, o si la ECC no ha presentado un plan revisado, exigirá a la ECC que introduzca cambios específicos en el plan en un plazo razonable, que establecerá la autoridad competente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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