12. La AEVM, en cooperación con el SEBC y la JERS, elaborará un proyecto de normas técnicas reglamentarias que especifiquen en mayor medida los factores contemplados en el apartado 3, letras a), b) y c).
La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 12 de febrero de 2022.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.