3. El colegio de supervisores deberá alcanzar una decisión conjunta sobre las cuestiones a las que se refiere el apartado 2, en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que la autoridad competente le haya transmitido el plan de recuperación.
Si lo solicita una autoridad competente que forme parte del colegio de supervisores, la AEVM podrá ayudar al colegio de supervisores a alcanzar una decisión conjunta, de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.