+Artículo 11 3

Artículo 11 3

3.   El colegio de supervisores deberá alcanzar una decisión conjunta sobre las cuestiones a las que se refiere el apartado 2, en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que la autoridad competente le haya transmitido el plan de recuperación.

Si lo solicita una autoridad competente que forme parte del colegio de supervisores, la AEVM podrá ayudar al colegio de supervisores a alcanzar una decisión conjunta, de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito