+Artículo 12 5

Artículo 12 5

5.   El plan de resolución se realizará atendiendo a supuestos prudentes en lo que respecta a los recursos financieros disponibles como instrumentos de resolución que puedan ser necesarios para lograr los objetivos de resolución y los recursos que se prevé que estén disponibles de conformidad con las normas y disposiciones de la ECC en el momento de iniciar la resolución. Dichas presunciones prudentes tendrán en cuenta las conclusiones pertinentes de las últimas pruebas de resistencia realizadas de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, especificadas en el artículo 24 bis, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) n.o 648/2012, así como las situaciones de condiciones de mercado extremas distintas de las del plan de recuperación de la ECC.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito