+Artículo 12 7

Artículo 12 7

7.   El plan de resolución especificará las circunstancias y las diferentes situaciones en que se aplicarán los instrumentos de resolución y se ejercerán las competencias de resolución. Establecerá una distinción clara, en particular planteando diferentes situaciones, entre la inviabilidad provocada por casos de incumplimiento, por casos de no incumplimiento y por una combinación de ambos, y entre los distintos tipos de casos de no incumplimiento. El plan de resolución incluirá, cuantificados siempre que proceda y sea posible, los siguientes elementos:

a)

un resumen de los elementos fundamentales del plan haciendo la distinción entre casos de incumplimiento, casos de no incumplimiento y una combinación de ambos;

b)

un resumen de los cambios importantes acaecidos en la ECC desde la última actualización del plan de resolución;

c)

una descripción del modo de separar jurídica y económicamente las funciones esenciales de la ECC de sus restantes funciones, en la medida en que sea necesario para garantizar la continuidad de sus funciones esenciales en el proceso de resolución de la ECC;

d)

una estimación del plazo para implementar cada aspecto importante del plan, incluida la reposición de los recursos financieros de la ECC;

e)

una descripción detallada de la evaluación de la resolubilidad realizada con arreglo al artículo 15;

f)

una descripción de las medidas necesarias, de conformidad con el artículo 16, para reducir o eliminar los obstáculos a la resolubilidad que se hayan detectado en la evaluación realizada con arreglo al artículo 15;

g)

una descripción de los procesos para determinar el valor y la posibilidad de comercialización de las funciones esenciales y los activos de la ECC;

h)

una descripción detallada de las disposiciones establecidas para garantizar que la información requerida con arreglo al artículo 13 esté actualizada y a disposición de las autoridades de resolución en cualquier momento;

i)

una explicación de la forma en que se podrían financiar las medidas de resolución sin presuponer los elementos mencionados en el apartado 4;

j)

una descripción detallada de las diferentes estrategias de resolución que podrían aplicarse en función de los diferentes calendarios posibles y de sus correspondientes plazos;

k)

una descripción de las interdependencias esenciales entre la ECC y otros participantes en el mercado y entre la ECC y los proveedores de servicios esenciales, y de los acuerdos de interoperabilidad y los vínculos con otras IMF, así como formas de abordar todas estas interdependencias;

l)

una descripción de las interdependencias esenciales dentro del grupo, así como las formas de abordarlas;

m)

una descripción de las distintas opciones disponibles para garantizar:

i)

el acceso a los sistemas de pago y compensación y a otras infraestructuras,

ii)

la liquidación oportuna de las obligaciones para con los miembros compensadores y, si ha lugar, los clientes de estos y las IMF vinculadas,

iii)

el acceso en condiciones transparentes y no discriminatorias de los miembros compensadores y, si ha lugar, de sus clientes, a las cuentas de valores o efectivo facilitadas por la ECC y a las garantías en forma de efectivo o valores depositadas en la ECC y mantenidas por esta, adeudadas a dichos participantes,

iv)

la continuidad del funcionamiento de los vínculos entre la ECC y otras IMF y entre la ECC y las plataformas de negociación,

v)

la preservación de la portabilidad de las posiciones y los activos conexos de los clientes directos e indirectos, y

vi)

el mantenimiento de las licencias, las autorizaciones, los reconocimientos y las designaciones legales de una ECC, cuando sea necesario para la continuidad del ejercicio de las funciones esenciales de la ECC, incluido su reconocimiento a efectos de la aplicación de las correspondientes normas sobre la firmeza de la liquidación y la participación en otras IMF o los vínculos con ellas o con plataformas de negociación;

n)

una descripción del modo en que la autoridad de resolución obtendrá la información necesaria para efectuar la valoración a que se refiere el artículo 24;

o)

un análisis de las repercusiones del plan en los empleados de la ECC, con una evaluación de los costes asociados y una descripción de los procedimientos de consulta al personal previstos durante el proceso de resolución, teniendo en cuenta las normas y los procedimientos nacionales para el diálogo con los interlocutores sociales;

p)

un plan de comunicación con los medios de comunicación y con el público para ofrecer la mayor transparencia posible;

q)

una descripción de las operaciones y sistemas esenciales para mantener el funcionamiento continuado de los procesos operativos de la ECC;

r)

una descripción de las disposiciones para la notificación al colegio de autoridades de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, apartado 1;

s)

una descripción de las medidas destinadas a facilitar la portabilidad de las posiciones y activos conexos de los miembros compensadores de la ECC inviable y sus clientes, de esta ECC a otra o a una ECC puente, sin afectar a las relaciones contractuales entre los miembros compensadores y sus clientes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito