+Artículo 12 9

Artículo 12 9

9.   La AEVM, previa consulta a la JERS y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 9, de la Directiva 2014/59/UE, y respetando el principio de proporcionalidad, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que detallen los contenidos del plan de resolución de conformidad con el apartado 7 del presente artículo.

Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM permitirá suficiente flexibilidad para que las autoridades de resolución tengan en cuenta las especificidades de su marco jurídico nacional en materia de legislación sobre de insolvencia, así como la naturaleza y complejidad de la actividad de compensación que realicen las ECC.

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 12 de febrero de 2022.

Se conceden a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito