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+Artículo 14 2 |
Artículo 14 22. El colegio de autoridades de resolución deberá alcanzar una decisión conjunta sobre el plan de resolución y sobre cualquier modificación de este en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de transmisión del plan por la autoridad de resolución a que se refiere el apartado 1. La autoridad de resolución velará por que la AEVM reciba toda la información que sea pertinente para su cometido de conformidad con el presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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