+Artículo 14 3
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Artículo 14 3
3. La autoridad de resolución podrá, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, decidir asociar a las autoridades de terceros países en la elaboración y revisión del plan de resolución, siempre que cumplan los requisitos de confidencialidad establecidos en el artículo 73 y tengan jurisdicción en territorios en los que estén establecidas cualquiera de las entidades siguientes:
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a)
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la empresa matriz de la ECC, en su caso;
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b)
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los miembros compensadores de la ECC cuya contribución global al fondo de garantía frente a incumplimientos de la ECC sea, de forma agregada durante un período de un año, superior a la procedente del tercer Estado miembro que haya aportado la mayor contribución de conformidad con lo previsto en el artículo 18, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
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c)
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las filiales de la ECC, en su caso;
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d)
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otros proveedores de servicios esenciales a la ECC;
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e)
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las ECC interoperables.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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