+Artículo 14 3

Artículo 14 3

3.   La autoridad de resolución podrá, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, decidir asociar a las autoridades de terceros países en la elaboración y revisión del plan de resolución, siempre que cumplan los requisitos de confidencialidad establecidos en el artículo 73 y tengan jurisdicción en territorios en los que estén establecidas cualquiera de las entidades siguientes:

a)

la empresa matriz de la ECC, en su caso;

b)

los miembros compensadores de la ECC cuya contribución global al fondo de garantía frente a incumplimientos de la ECC sea, de forma agregada durante un período de un año, superior a la procedente del tercer Estado miembro que haya aportado la mayor contribución de conformidad con lo previsto en el artículo 18, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 648/2012;

c)

las filiales de la ECC, en su caso;

d)

otros proveedores de servicios esenciales a la ECC;

e)

las ECC interoperables.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito